Resumen del contenido: El 12 de noviembre de 2012, políticos y líderes de la
sociedad civil participaron en un foro denominado "Protesta y Vota",
con el objeto de promover la participación de los ciudadanos en el evento
electoral del 16 de diciembre de 2012.
Durante su
exposición, el abogado penalista Alberto Arteaga Sánchez sostuvo que desde el
año 2003, con la aprobación de la Ley contra la Corrupción (LC), el
favorecimiento electoral es un delito, está contemplado en el artículo 68 del
mencionado texto y puede ser penado con cárcel de uno a tres años. Afirmó que
lo que ocurrió durante la campaña presidencial, vale decir, el ventajismo, el
uso de fondos y bienes públicos sin ninguna clase de limitación ni de control,
entre otros, fue “favorecimiento electoral” y los autores o partícipes de esos
hechos deben responder ante la jurisdicción penal.
Análisis: La Ley
Orgánica del Sufragio y Participación Política (LOSPP), derogada por la vigente
Ley Orgánica de Procesos Electorales (LOPRE), consagraba delitos, faltas e
ilícitos administrativos electorales. Los primeros acarreaban penas privativas
de libertad y los otros, sanciones pecuniarias. El conocimiento de los delitos
y de las faltas correspondían a la jurisdicción penal ordinaria y el de los
ilícitos administrativos, al Consejo Nacional Electoral.
Ahora
bien, la LOPRE, sancionada por la Asamblea Nacional el 31 de julio de 2009, no
incluyó un capítulo sobre delitos electorales, como lo hacía la referida LOSPP,
por lo que esta materia debía ser regulada por una ley especial, que aún no ha
sido dictada. En este sentido, los artículos 229 y siguientes hacen referencia
a los ilícitos electorales, pero en lo que atañe a los delitos y faltas
electorales "que cometieren los ciudadanos investidos, o no de funciones
públicas, no contempladas en la presente Ley", establece que aquéllos
serán objeto de regulación mediante ley especial.
Aunque
los delitos electorales no fueron contemplados en la ley vigente, lo cierto es
que otras leyes hacen referencia a conductas delictivas que pueden ocurrir
durante procesos electorales. Así, la LC (Gaceta Oficial N° 5.637
Extraordinario de fecha 07 de abril de 2003) establece que "el funcionario
público que abusando de sus funciones, utilice su cargo para favorecer o
perjudicar electoralmente a un candidato, grupo, partido o movimiento político,
será́ sancionado con prisión de un (1) año a tres (3) años". Por su
parte, el artículo 145 de la Constitución dispone que los funcionarios públicos
están al servicio del Estado y no de parcialidad alguna. Su nombramiento o
remoción no podrán estar determinados por la afiliación u orientación
política.Tanto la Constitución como la Ley, buscan evitar que los funcionarios públicos
se valgas de sus cargo para favorecer o perjudicar alguna opción político-partidista.
Sin
embargo, además del uso sin limitaciones de los recursos públicos, de la
agresividad de la campaña, de la estrategia de miedo, la asimetría entre el
oficialismo y la oposición, de cara a las elecciones del 16 de diciembre, se ha
fortalecido por conductas como la del Presidente de la República, quien durante
cadena nacional de radio y televisión, transmitida el jueves 15 de noviembre de
2012, permitió al candidato del Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV) a
la gobernación del estado Miranda, Elías Jaua, hacer campaña durante esa
emisión.
Esta
acción de ventajismo vulnera lo establecido en el referido artículo 145 de la
Constitución, en el artículo 13 de la LC (conforme al cual "los
funcionarios y empleados públicos están al servicio del Estado y no de
parcialidad política o económica alguna”, por lo que “no podrán destinar el
uso de los bienes públicos o los recursos que integran el patrimonio público
para favorecer a partidos o proyectos políticos, o a intereses económicos
particulares”.) y en el Reglamento General de la Ley Orgánica de Procesos
Electorales, acerca de las campañas electorales, por lo que debe ser sancionada
oportunamente por el árbitro electoral.
Tras la experiencia electoral del 7 de octubre de
2012, se impone que el órgano rector del proceso tome serias medidas para
evitar los abusos de poder y garantizar elecciones libres, justas y
democráticas. La experiencia ha demostrado que el árbitro electoral y en
general, los poderes públicos, se han alineado en defensa de los intereses
partidistas del régimen, por lo que corresponde a los electores asumir un rol
activo en la defensa de las condiciones electorales y, denunciar, como lo
establece el artículo 227 de la LOPE, “la comisión de cualquiera de los delitos,
faltas o ilícitos electorales” y “constituirse en parte acusadora en los
juicios que se instauren por causa de esas mismas infracciones”.