“El favorecimiento electoral es un delito”


Resumen del contenido: El 12 de noviembre de 2012, políticos y líderes de la sociedad civil participaron en un foro denominado "Protesta y Vota", con el objeto de promover la participación de los ciudadanos en el evento electoral del 16 de diciembre de 2012.
Durante su exposición, el abogado penalista Alberto Arteaga Sánchez sostuvo que desde el año 2003, con la aprobación de la Ley contra la Corrupción (LC), el favorecimiento electoral es un delito, está contemplado en el artículo 68 del mencionado texto y puede ser penado con cárcel de uno a tres años. Afirmó que lo que ocurrió durante la campaña presidencial, vale decir, el ventajismo, el uso de fondos y bienes públicos sin ninguna clase de limitación ni de control, entre otros, fue “favorecimiento electoral” y los autores o partícipes de esos hechos deben responder ante la jurisdicción penal.
Análisis: La Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política (LOSPP), derogada por la vigente Ley Orgánica de Procesos Electorales (LOPRE), consagraba delitos, faltas e ilícitos administrativos electorales. Los primeros acarreaban penas privativas de libertad y los otros, sanciones pecuniarias. El conocimiento de los delitos y de las faltas correspondían a la jurisdicción penal ordinaria y el de los ilícitos administrativos, al Consejo Nacional Electoral.
Ahora bien, la LOPRE, sancionada por la Asamblea Nacional el 31 de julio de 2009, no incluyó un capítulo sobre delitos electorales, como lo hacía la referida LOSPP, por lo que esta materia debía ser regulada por una ley especial, que aún no ha sido dictada. En este sentido, los artículos 229 y siguientes hacen referencia a los ilícitos electorales, pero en lo que atañe a los delitos y faltas electorales "que cometieren los ciudadanos investidos, o no de funciones públicas, no contempladas en la presente Ley", establece que aquéllos serán objeto de regulación mediante ley especial.
Aunque los delitos electorales no fueron contemplados en la ley vigente, lo cierto es que otras leyes hacen referencia a conductas delictivas que pueden ocurrir durante procesos electorales. Así, la LC (Gaceta Oficial N° 5.637 Extraordinario de fecha 07 de abril de 2003) establece que "el funcionario público que abusando de sus funciones, utilice su cargo para favorecer o perjudicar electoralmente a un candidato, grupo, partido o movimiento político, será́ sancionado con prisión de un (1) año a tres (3) años". Por su parte, el artículo 145 de la Constitución dispone que los funcionarios públicos están al servicio del Estado y no de parcialidad alguna. Su nombramiento o remoción no podrán estar determinados por la afiliación u orientación política.Tanto la Constitución como la Ley, buscan evitar que los funcionarios públicos se valgas de sus cargo para favorecer o perjudicar alguna opción político-partidista.
Sin embargo, además del uso sin limitaciones de los recursos públicos, de la agresividad de la campaña, de la estrategia de miedo, la asimetría entre el oficialismo y la oposición, de cara a las elecciones del 16 de diciembre, se ha fortalecido por conductas como la del Presidente de la República, quien durante cadena nacional de radio y televisión, transmitida el jueves 15 de noviembre de 2012, permitió al candidato del Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV) a la gobernación del estado Miranda, Elías Jaua, hacer campaña durante esa emisión.
Esta acción de ventajismo vulnera lo establecido en el referido artículo 145 de la Constitución, en el artículo 13 de la LC (conforme al cual "los funcionarios y empleados públicos están al servicio del Estado y no de parcialidad política o económica alguna”, por lo que “no podrán destinar el uso de los bienes públicos o los recursos que integran el patrimonio público para favorecer a partidos o proyectos políticos, o a intereses económicos particulares”.) y en el Reglamento General de la Ley Orgánica de Procesos Electorales, acerca de las campañas electorales, por lo que debe ser sancionada oportunamente por el árbitro electoral.
Tras la experiencia electoral del 7 de octubre de 2012, se impone que el órgano rector del proceso tome serias medidas para evitar los abusos de poder y garantizar elecciones libres, justas y democráticas. La experiencia ha demostrado que el árbitro electoral y en general, los poderes públicos, se han alineado en defensa de los intereses partidistas del régimen, por lo que corresponde a los electores asumir un rol activo en la defensa de las condiciones electorales y, denunciar, como lo establece el artículo 227 de la LOPE, “la comisión de cualquiera de los delitos, faltas o ilícitos electorales” y “constituirse en parte acusadora en los juicios que se instauren por causa de esas mismas infracciones”.