Editorial (ilustrar con el cuadro comparativo y Chávez en acto oficial) Chávez lleva 4.600 minutos de exposición en medios audiovisuales


El uso de fondos y demás recursos públicos en campaña sigue discutiéndose en la opinión pública venezolana con mucha fuerza pero sin cambios por parte de las autoridades.
El candidato Hugo Chávez defiende su derecho a usar los recursos públicos en la campaña escudándose en su cargo de Presidente de la República: “¿Cómo me van a pedir que yo no haga cadena si eso no está contra la ley ni contra la norma electoral? Ya varias veces me han acusado de eso y allí están los pronunciamientos tanto del TSJ como del CNE[1]”. Es cierto, los órganos responsables se niegan a ver el problema.
Tampoco se hace distinción en los recursos que utiliza el candidato de los que usa el Presidente: “Van a decir que el Presidente no puede utilizar el avión presidencial para ir a San Fernando de Apure. ¿Qué quieren? ¿Que pida una cola? Qué cosa tan absurda (…). Es una cosa hasta estúpida, que produce risa[2]”, expresó Chávez el 9 de julio, en rueda de prensa como candidato.
Los candidatos deben diferenciar su actividad como funcionario público de su actividad como candidatos y el Consejo Nacional Electoral (CNE) debe regular con nitidez esa línea divisoria y exigir cuentas al céntimo con pruebas inequívocas. Como funcionario deben rendir cuentas a la Contraloría General de la República, a la Asamblea Nacional y a los ciudadanos, pues solo puede utilizar los recursos para aquello que esta previamente autorizado.
Como candidato, les está vedado el uso de aviones, carros, equipo y demás recursos públicos para actividades de campaña. Los candidatos deben usar sus vehículos personales, los de sus colaboradores o de sus donantes para todas y cada una de las actividades de campaña. Deben presentar al país una agenda con actividades previstas, y de actividades realizadas donde este claro en calidad de que se realizó cada actividad.  En otras palabras, es necesario que el Presidente-candidato diferencie las actividades en las que se desempeña como Jefe del Estado y cuando lo hace como aspirante a la reelcción.
Son precisamente los candidatos a cargos de elección popular los que deben mostrar el mayor respecto y probidad en el manejo de lo público, para que con el ejemplo, nos den garantías de como actuaran de resultar ganadores.
El CNE continúa sin regular el uso del privilegio presidencial a enlazar en simultáneo todas las emisoras de radio y televisión públicas y  privadas (cadenas presidenciales) para comunicar asuntos de Estado. El reciente estudio de la AC Espacio Público, indica que durante los primeros siete meses de 2012 se produjeron 71 cadenas, con una duración de 5271 minutos[3]. Solo en los 26 días de campaña oficial van 71 horas, es decir, 4260 minutos[4], indica la AC Monitoreo Ciudadano.

Cadenas en Año 2012
Número de Cadenas
Duración en Minutos
71
5.271

Cadenas en 26 días de julio 2012  (la campaña comenzó el 1 de julio)
Duración en Horas
Duración en Minutos
71
4.260


Hasta la fecha no se han presentado elementos que justifiquen el uso del privilegio presidencial de las cadenas durante 4.260 minutos multiplicado por más de 30 canales de televisión y 750 emisoras de radio legales, en simultáneo.
Cuando comparamos estas cifras con lo estipulado en el Reglamento Electoral del CNE que limita a tres minutos por día -por canal- la propagando de cada candidato, entendemos el impacto que pueda tener esta desproporción.
El CNE tiene la responsabilidad de regular el financiamiento de las campañas y la presencia de los candidatos en los medios, sea cual sea la razón, excusa o evento que argumenten para estar al aire. Se sabe que los candidatos, sus comandos y asesores son muy creativos para lograr espacios en los medios de comunicación y llegar a los electores.
En época electoral el CNE tiene la obligación de realizar un seguimiento y control estricto de los recursos que se usan, e informar a los electores la procedencia de esos recursos, así como sancionar el incumplimiento de regulaciones. Como poder público puede solicitar al Ministerio Público investigación casos de denuncias de corrupción, sospecha de procedencia de recursos ilegales, etc.
No obstante, a pesar del uso evidente de los recursos públicos para realizar campaña, el CNE ha desestimado en once ocasiones –tres de ellas este año- las peticiones de iniciar averiguaciones administrativas en contra del presidente Chávez por valarse de sus privilegios como Jefe del Estado para realizar actos de campaña.
Al no separar sus actividades como Presidente, de los actos propios de una campaña electoral, Chávez viola el artículo 145 de la Constitución Nacional el cual establece que los funcionarios públicos están al servicio de la Nación y no de parcialidad política alguna; la Ley contra la Corrupción, que en su artículo 13 indica que los funcionarios no podrán destinar el uso de bienes públicos al servicio de parcialidad política alguna; y la Ley de Procesos Electorales, concretamente el artículo 6, el cual señala que los funcionarios "no pueden actuar en ejercicio de la función pública orientados por sus preferencias políticas o en detrimento de organizaciones políticas".
La impunidad electoral le hace mucho daño a la democracia, y sus consecuencias afectan a todos los ciudadanos.

ANÁLISIS / (tres gráficas para ilustrar)
La censura continuada de las cadenas obligatorias de radio y TV
2334 cadenas obligatorias de radio y televisión con una duración total de 97.561 minutos, desde el año 1999 hasta el mes de junio de 2012 ha realizado el presidente Hugo Chávez. La media del tiempo de estas transmisiones es de 42 minutos.  14 cadenas al mes,  Una cada dos días. Son muchas horas en las que se limita la posibilidad de expresarse a los voces críticas, al obligar a difundir un mensaje que se emite desde el Poder Ejecutivo; y al mismo tiempo se pretende obligar a las personas a ver determinados mensajes y se reduce la diversidad en el debate de la esfera pública.
En cada oportunidad que se realiza una cadena obligatoria se produce una restricción a la libertad de expresión de quienes emiten los mensajes y al mismo tiempo se restringen los derechos de quienes quieren recibirlos. Es un abuso gubernamental que constituye una violación continuada de los derechos de las personas que habitan en el territorio venezolano.
La transmisión conjunta, gratuita y obligatoria de los mensajes y alocuciones oficiales constituye una restricción ilegítima de la libertad de expresión, por extensión a la libertad de antena, en la medida que implica una afectación de la obligación de respeto, que incluye la no interferencia en los procesos comunicativos, incluyendo la posibilidad de acceder a la información.
La transmisión conjunta implica también una afectación del derecho a la información de las personas en la medida que les obliga a acceder a un determinado tipo de mensajes, oficial en este caso. Implica que los canales de televisión y radioemisoras suspendan su programación habitual y con ello limitan a las personas que estaban interesadas en ella. Por otra parte, la oferta se reduce a los intereses de comunicación de la política gubernamental, no existe otra opción para aquellas personas que no están interesadas en estos mensajes.
Las restricciones a la libertad de expresión, en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, están señalados en el inciso 2 del artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos:
2. El ejercicio del derecho previsto en el inciso precedente no puede estar sujeto a previa censura sino a responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar:
·         el respeto a los derechos o a la reputación de los demás, o
·         la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas.
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) señaló que la facultad de las autoridades de obligar a las transmisiones conjuntas de radio y televisión debe necesariamente estar regulada, a los fines de que en ejercicio del derecho a la libertad de expresión, se proteja a los medios para difundir informaciones y opiniones propias y ajenas, y que no les sean impuestos contenidos ajenos. En este sentido, señala: “la información que el primer mandatario transmite a la ciudadanía a través de las cadenas presidenciales debe ser aquella estrictamente necesaria para atender necesidades urgentes de información en materias de claro y genuino interés público y durante el tiempo estrictamente necesario para transmitir dicha información”[5].
A todo evento estas restricciones solo aplican en la eventualidad que constituyan la única vía para garantizar que esa información se comunique a las personas y que efectivamente sea de interés público. Ello no debe confundirse con el interés político de los funcionarios y debe ponderarse que existe una importante plataforma de medios gubernamentales que garantiza un adecuado flujo de la información oficial.
Las restricciones en las obligaciones de respeto a la libertad de expresión tienen que estar circunscritas a estas responsabilidades del Estado. No se establece que las restricciones a la libertad de expresión incluyen la posibilidad de salvaguardar el derecho a la información, entendido como la posibilidad de los gobiernos para informar sobre los actos que le interesa al propio ejecutivo que se conozcan.
Para aplicar este modo de restricción informativa el Estado venezolano, en este caso el gobierno nacional, debe demostrar la legitimidad de los fines que se propone con las cadenas nacionales de radio y televisión y que las mismas sean necesarias para asegurar los fines legítimos que se propone. El gobierno nacional dispone de diversos instrumentos para difundir su mensaje sin recurrir a las cadenas nacionales obligatorias y así lo demuestran la frecuencia y duración de las transmisiones del programa Aló Presidente.
Las transmisiones obligatorias no son legítimas, de acuerdo a los fines que se persiguen, ya que los mismos deberían ajustarse a lo establecido en el acápite b del inciso 2 del artículo 13, antes referido. Las razones que se esgrimen no se ajustan a los razonamientos de protección de la seguridad nacional, orden público, salud o moral pública.
Las cadenas obligatorias se usan de manera discrecional y arbitraria por parte del ejecutivo nacional. Es una modalidad de censura que se usa con fines distintos al interés público. Su uso reiterado es inadmisible una sociedad democrática y en el marco de las campañas previo a las elecciones constituye un claro abuso de poder, en desmedro de un debate político equilibrado.
En el contexto electoral esta situación se agrava con las violaciones asociadas al derecho a elegir y ser elegidos; el uso de los bienes públicos en beneficio de particulares; y el equitativo debate sobre las distintas propuestas que se realizan al país. Hasta el 24 de julio de 2012, en el mes oficial de campaña, se realizaron nueve cadenas nacionales obligatorias, con un total de 908 minutos. Estas son violaciones al derecho a la libertad de expresión agravadas por el contexto electoral, que  configuran un evidente ventajismo a favor del Presidente-candidato y que muestra al mismo tiempo la omisión del Estado en el cumplimiento de sus responsabilidades.



Año
N° de Cadenas
Minutos
Promedio de duración en minutos por año
1999
86
4260
50
2000
146
6540
45
2001
118
7080
60
2002
159
4680
29
2003
198
10080
51
2004
374
7440
20
2005
215
6540
30
2006
182
5520
30
2007
163
7440
46
2008
187
10380
56
2009
141
8460
60
2010
136
1680
12
2011
158
12190
77
2012
71
5271
74
Total
2334
97561