El uso de fondos y demás recursos públicos en
campaña sigue discutiéndose en la opinión pública venezolana con mucha fuerza pero
sin cambios por parte de las autoridades.
El candidato Hugo Chávez
defiende su derecho a usar los recursos públicos en la campaña escudándose en
su cargo de Presidente de la República: “¿Cómo me van a
pedir que yo no haga cadena si eso no está contra la ley ni contra la norma
electoral? Ya varias veces me han acusado de eso y allí están los
pronunciamientos tanto del TSJ como del CNE[1]”.
Es cierto, los órganos responsables se niegan a ver el problema.
Tampoco se hace
distinción en los recursos que utiliza el candidato de los que usa el
Presidente: “Van a decir que el Presidente no puede
utilizar el avión presidencial para ir a San Fernando de Apure. ¿Qué quieren?
¿Que pida una cola? Qué cosa tan absurda (…). Es una cosa hasta estúpida, que
produce risa[2]”,
expresó Chávez el 9 de julio, en rueda de prensa como candidato.
Los candidatos deben diferenciar su
actividad como funcionario público de su actividad como candidatos y el Consejo
Nacional Electoral (CNE) debe regular con nitidez esa línea divisoria y exigir
cuentas al céntimo con pruebas inequívocas. Como funcionario deben rendir
cuentas a la Contraloría General de la República, a la Asamblea Nacional y a
los ciudadanos, pues solo puede utilizar los recursos para aquello que esta
previamente autorizado.
Como candidato, les está vedado el uso de
aviones, carros, equipo y demás recursos públicos para actividades de campaña.
Los candidatos deben usar sus vehículos personales, los de sus colaboradores o de
sus donantes para todas y cada una de las actividades de campaña. Deben
presentar al país una agenda con actividades previstas, y de actividades
realizadas donde este claro en calidad de que se realizó cada actividad. En otras palabras, es necesario que el Presidente-candidato
diferencie las actividades en las que se desempeña como Jefe del Estado y
cuando lo hace como aspirante a la reelcción.
Son precisamente los candidatos a cargos de
elección popular los que deben mostrar el mayor respecto y probidad en el
manejo de lo público, para que con el ejemplo, nos den garantías de como
actuaran de resultar ganadores.
El CNE continúa sin regular
el uso del privilegio presidencial a enlazar en simultáneo todas las emisoras
de radio y televisión públicas y
privadas (cadenas presidenciales) para comunicar asuntos de Estado. El
reciente estudio de la AC Espacio Público, indica que durante los primeros
siete meses de 2012 se produjeron 71 cadenas, con una duración de 5271 minutos[3].
Solo en los 26 días de campaña oficial van 71 horas, es decir, 4260 minutos[4],
indica la AC Monitoreo Ciudadano.
Cadenas en Año 2012
Número de Cadenas
|
Duración en Minutos
|
71
|
5.271
|
Cadenas en 26 días de julio 2012 (la campaña comenzó el 1 de julio)
Duración en Horas
|
Duración en Minutos
|
71
|
4.260
|
Hasta la fecha no se han presentado
elementos que justifiquen el uso del privilegio presidencial de las cadenas
durante 4.260 minutos multiplicado por más de 30 canales de televisión y 750
emisoras de radio legales, en simultáneo.
Cuando comparamos estas cifras con lo
estipulado en el Reglamento Electoral del CNE que limita a tres minutos por día
-por canal- la propagando de cada candidato, entendemos el impacto que pueda
tener esta desproporción.
El CNE tiene la responsabilidad de regular
el financiamiento de las campañas y la presencia de los candidatos en los
medios, sea cual sea la razón, excusa o evento que argumenten para estar al
aire. Se sabe que los candidatos, sus comandos y asesores son muy creativos para
lograr espacios en los medios de comunicación y llegar a los electores.
En época electoral el CNE tiene la
obligación de realizar un seguimiento y control estricto de los recursos que se
usan, e informar a los electores la procedencia de esos recursos, así como
sancionar el incumplimiento de regulaciones. Como poder público puede solicitar
al Ministerio Público investigación casos de denuncias de corrupción, sospecha
de procedencia de recursos ilegales, etc.
No obstante, a pesar del uso evidente de
los recursos públicos para realizar campaña, el CNE ha desestimado en once
ocasiones –tres de ellas este año- las peticiones de iniciar averiguaciones
administrativas en contra del presidente Chávez por valarse de sus privilegios
como Jefe del Estado para realizar actos de campaña.
Al no separar sus actividades como
Presidente, de los actos propios de una campaña electoral, Chávez viola el
artículo 145 de la Constitución Nacional el cual establece que los funcionarios
públicos están al servicio de la Nación y no de parcialidad política alguna; la
Ley contra la Corrupción, que en su artículo 13 indica que los funcionarios no
podrán destinar el uso de bienes públicos al servicio de parcialidad política
alguna; y la Ley de Procesos Electorales, concretamente el artículo 6, el cual
señala que los funcionarios "no pueden actuar en ejercicio de la función pública orientados por sus preferencias políticas o en
detrimento de organizaciones políticas".
La impunidad electoral le hace mucho daño a
la democracia, y sus consecuencias afectan a todos los ciudadanos.
ANÁLISIS / (tres gráficas para ilustrar)
La censura continuada de las cadenas
obligatorias de radio y TV
2334 cadenas obligatorias de radio y
televisión con una duración total de 97.561 minutos, desde el año 1999 hasta el
mes de junio de 2012 ha realizado el presidente Hugo Chávez. La media del
tiempo de estas transmisiones es de 42 minutos.
14 cadenas al mes, Una cada dos
días. Son muchas horas en las que se limita la posibilidad de expresarse a los
voces críticas, al obligar a difundir un mensaje que se emite desde el Poder Ejecutivo;
y al mismo tiempo se pretende obligar a las personas a ver determinados
mensajes y se reduce la diversidad en el debate de la esfera pública.
En cada oportunidad que se realiza una cadena obligatoria se produce
una restricción a la libertad de expresión de quienes emiten los mensajes y al
mismo tiempo se restringen los derechos de quienes quieren recibirlos. Es un
abuso gubernamental que constituye una violación continuada de los derechos de
las personas que habitan en el territorio venezolano.
La transmisión conjunta, gratuita y obligatoria de los mensajes y
alocuciones oficiales constituye una restricción ilegítima de la libertad de
expresión, por extensión a la libertad de antena, en la medida que implica una
afectación de la obligación de respeto, que incluye la no interferencia en los
procesos comunicativos, incluyendo la posibilidad de acceder a la información.
La transmisión conjunta implica también una afectación del derecho a
la información de las personas en la medida que les obliga a acceder a un
determinado tipo de mensajes, oficial en este caso. Implica que los canales de
televisión y radioemisoras suspendan su programación habitual y con ello
limitan a las personas que estaban interesadas en ella. Por otra parte, la
oferta se reduce a los intereses de comunicación de la política gubernamental,
no existe otra opción para aquellas personas que no están interesadas en estos
mensajes.
Las restricciones a la libertad de expresión, en el Sistema
Interamericano de Derechos Humanos, están señalados en el inciso 2 del artículo
13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos:
2. El ejercicio del derecho previsto en el inciso
precedente no puede estar sujeto a previa censura sino a responsabilidades
ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por la ley y ser
necesarias para asegurar:
·
el respeto a los derechos o a la reputación de los demás, o
·
la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud
o la moral públicas.
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) señaló que la
facultad de las autoridades de obligar a las transmisiones conjuntas de radio y
televisión debe necesariamente estar regulada, a los fines de que en ejercicio
del derecho a la libertad de expresión, se proteja a los medios para difundir
informaciones y opiniones propias y ajenas, y que no les sean impuestos
contenidos ajenos. En este sentido, señala: “la información que el primer
mandatario transmite a la ciudadanía a través de las cadenas presidenciales
debe ser aquella estrictamente necesaria para atender necesidades urgentes de
información en materias de claro y genuino interés público y durante el tiempo
estrictamente necesario para transmitir dicha información”[5].
A todo evento estas restricciones solo aplican en la eventualidad
que constituyan la única vía para garantizar que esa información se comunique a
las personas y que efectivamente sea de interés público. Ello no debe
confundirse con el interés político de los funcionarios y debe ponderarse que
existe una importante plataforma de medios gubernamentales que garantiza un
adecuado flujo de la información oficial.
Las restricciones en las obligaciones de respeto a la libertad de
expresión tienen que estar circunscritas a estas responsabilidades del Estado.
No se establece que las restricciones a la libertad de expresión incluyen la
posibilidad de salvaguardar el derecho a la información, entendido como la
posibilidad de los gobiernos para informar sobre los actos que le interesa al
propio ejecutivo que se conozcan.
Para aplicar este modo de restricción informativa el Estado
venezolano, en este caso el gobierno nacional, debe demostrar la legitimidad de
los fines que se propone con las cadenas nacionales de radio y televisión y que
las mismas sean necesarias para asegurar los fines legítimos que se propone. El
gobierno nacional dispone de diversos instrumentos para difundir su mensaje sin
recurrir a las cadenas nacionales obligatorias y así lo demuestran la
frecuencia y duración de las transmisiones del programa Aló Presidente.
Las transmisiones obligatorias no son legítimas, de acuerdo a los
fines que se persiguen, ya que los mismos deberían ajustarse a lo establecido
en el acápite b del inciso 2 del artículo 13, antes referido. Las razones que
se esgrimen no se ajustan a los razonamientos de protección de la seguridad
nacional, orden público, salud o moral pública.
Las cadenas obligatorias se usan de manera discrecional y arbitraria
por parte del ejecutivo nacional. Es una modalidad de censura que se usa con
fines distintos al interés público. Su uso reiterado es inadmisible una
sociedad democrática y en el marco de las campañas previo a las elecciones
constituye un claro abuso de poder, en desmedro de un debate político equilibrado.
En el contexto electoral esta situación se agrava con las
violaciones asociadas al derecho a elegir y ser elegidos; el uso de los bienes
públicos en beneficio de particulares; y el equitativo debate sobre las
distintas propuestas que se realizan al país. Hasta el 24 de julio de 2012, en
el mes oficial de campaña, se realizaron nueve cadenas nacionales obligatorias,
con un total de 908 minutos. Estas son violaciones al derecho a la libertad de
expresión agravadas por el contexto electoral, que configuran un evidente ventajismo a favor del
Presidente-candidato y que muestra al mismo tiempo la omisión del Estado en el
cumplimiento de sus responsabilidades.
Año
|
N°
de Cadenas
|
Minutos
|
Promedio
de duración en minutos por año
|
1999
|
86
|
4260
|
50
|
2000
|
146
|
6540
|
45
|
2001
|
118
|
7080
|
60
|
2002
|
159
|
4680
|
29
|
2003
|
198
|
10080
|
51
|
2004
|
374
|
7440
|
20
|
2005
|
215
|
6540
|
30
|
2006
|
182
|
5520
|
30
|
2007
|
163
|
7440
|
46
|
2008
|
187
|
10380
|
56
|
2009
|
141
|
8460
|
60
|
2010
|
136
|
1680
|
12
|
2011
|
158
|
12190
|
77
|
2012
|
71
|
5271
|
74
|
Total
|
2334
|
97561
|
|
[1] 9 de Julio, http://informecifras.com/?p=267024
[2] Idem
[5] CIDH.
Informe Democracia y Derechos Humanos en
Venezuela. Párr. 410. OEA/Ser.L/V/II. Doc. 54 de 30 diciembre 2009.