Peligro para la libertad de expresión en el nuevo COPP


El nuevo Código Orgánico Procesal Penal (COPP), publicado el 12 de junio de 2012, trae consigo menoscabo a diversas garantías fundamentales, entre las que resalta principalmente el debido proceso. Sin embargo, también encontramos que otros derechos humanos pueden verse afectados con la aplicación de algunas de estas normas, tal es el caso de la libertad de expresión e información.

El artículo 316 del COPP versa sobre la publicidad del debate de juicio, y en este sentido establece que todos los debates serán públicos, pero que el tribunal podrá resolver que se efectúe, total o parcialmente a puertas cerradas, cuando: (1) afecte el pudor o la vida privada de alguna de las partes o de alguna persona citada para participar en él; (2) perturbe grave a la seguridad del Estado o las buenas costumbres; (3) peligre un secreto oficial, particular, comercial o industrial, cuya revelación indebida sea punible; (4) declare de un menor de edad y el tribunal considere inconveniente la publicidad; y, (5) cualquier otra circunstancia que a criterio del Juez, o la Jueza, perturbe el normal desarrollo del juicio.
Vale acotar que el derogado artículo del COPP del año 2009 incluía el mismo contenido del artículo a excepción del numeral quinto. De manera que, lo que el legislador hace con la reforma de este artículo es agregar una causal nueva para limitar la publicidad de los debates, la cual de una simple lectura se observa que es abierta e imprecisa y deja a libre discreción del juez el decidir al respecto.
Tanto la Constitución Nacional como los principales instrumentos internacionales de derechos humanos consagran la publicidad de los procesos [1] como una garantía esencial del debido proceso y establecen causales precisas para que operen las excepciones. De la misma manera estos textos normativos establecen el derecho a la libertad de expresión y el derecho a la información y comunicación [2].
En consonancia con esto, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CrIDH) y la Corte Europea de Derechos Humanos han resaltado la importancia de la publicidad en los procesos como una garantía para la preservación de la confianza y seguridad jurídica[3]. La publicidad en los procesos permite una Administración de Justicia transparente, en la que las personas puedan ejercer contraloría social y estar atentos y vigilantes a cualquier menoscabo de derechos que puedan existir en el proceso. En este sentido, las excepciones a la publicidad deben ser específicas y claras, de manera que se promueva la publicidad y no el secreto y exista una seguridad jurídica sobre la garantía de este derecho. En este caso, el debido proceso y la libertad de expresión e información son dos derechos que actúan de manera conjunta, pues para que se garantice que se cumpla un proceso justo debe tenerse libertad de que la colectividad se informe acerca de lo que ocurre en él y pueda sacar sus propias conclusiones y opinar libremente acerca del mismo, exigiendo correcciones en caso de que sea necesario.
En el numeral quinto del artículo 316 del nuevo COPP se utiliza el término “perturbe el normal desarrollo del juicio” como causal que aplicaría el Juez o Jueza a libre consideración de éste. Este término no queda claro en la norma y genera una vaguedad que pudiese interpretarse a conveniencia del Juez o Jueza de acuerdo como éste lo disponga, pudiendo incluso permitir interpretaciones tales que permitan al juez utilizarlo como excusa para encubrir actos de corrupción, de violación de derechos o garantías o para la realización de cualquier otro acto ilegítimo.
En conclusión, este artículo del COPP atenta contra el principio de publicidad procesal, pues es vago e impreciso en sus términos y otorga un poder demasiado amplio a los jueces para decidir libremente acerca de la garantía de un derecho humano fundamental y excede los límites de las excepciones de la publicidad de acuerdo con los instrumentos internacionales de derechos humanos. Así mismo, este artículo toma pasos regresivos en contra de las garantías del derecho humano al debido proceso.