Reiteran que dos de los cinco rectores del CNE tienen vinculación partidista


El 26 de noviembre de 2009, la asociación civil Súmate introdujo ante la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), recurso de nulidad por inconstitucionalidad, contra la lista final de los seleccionados por el Comité de Postulaciones Electorales de la Asamblea Nacional (AN) para ser nombrados rectores del CNE. El 13 de agosto de 2012, la organización solicitó nuevamente a dicha Sala que se pronunciase acerca del recurso interpuesto.
Con esta acción, Súmate buscaba impedir la designación, inconstitucional e ilegal, de Socorro Hernández y Tania D’Amelio como rectoras principales del CNE, porque no cumplían con los requisitos de elegibilidad establecidos en la constitución y la ley, en concreto lo relativo a la no vinculación a organizaciones con fines políticos. Ambas eran militantes del Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV).
En criterio de la organización, la falta de pronunciamiento del TSJ ha permitido que dichas rectoras Socorro Hernández y Tania D'Amelio ejerzan "una autoridad en fraude a las normas constitucionales, por ser personas inelegibles, lo cual genera una situación de ilegitimidad de origen" y "una competencia viciada para el dictamen de resoluciones".
De conformidad con el artículo 294 de la Constitución, los órganos del Poder Electoral se rigen, entre otros, por los principios “despartidización de los organismos electorales, imparcialidad y participación ciudadana”.  El artículo 296 eiusdem dispone que el “Consejo Nacional Electoral estará integrado por cinco personas no vinculadas a organizaciones con fines políticos”. Por otra parte, el artículo 9 de la Ley Orgánica del Poder Electoral (LOPE) enumera los requisitos que deben cumplir los rectores electorales y entre ellos, señala que no pueden estar vinculados a organizaciones con fines políticos.
Hernández y D' Amelio fueron militantes del PSUV en el pasado[1] y así ha quedado demostrado tanto en sus declaraciones públicas como en sendas renuncias presentadas ante el entonces director de organización del PSUV, Jorge Rodríguez, en fechas 2 y 4 de noviembre de 2009. En efecto, Socorro Hernández se incorporó en el Partido Socialista Unido de Venezuela, luego de su creación por iniciativa del presidente Hugo Chávez. Por su parte, Tania D' Amelio Cardiet fue integrante de la Juventud del Partido Quinta República, diputada del PSUV a la AN por el Estado Vargas (Comisión de Política Exterior) y una de las coordinadoras de patrulleros del Comando Maisanta[2].
Es evidente que la designación y permanencia de Socorro Hernández y de Tania D' Amelio Cardiet contraviene lo dispuesto en la Constitución y en la LOPE. La renuncia a la militancia partidista, producida un mes antes de su designación como miembros de la autoridad electoral, es insuficiente para garantizar la igualdad, confiabilidad, imparcialidad, transparencia y eficiencia de los procesos electorales, requisitos expresamente establecidos por la Constitución  y la ley.


[1] Ver en este sentido: “Dos ex dirigentes del PSUV escogidas como rectoras del CNE”, en http://www.eluniversal.com/2009/12/02/pol_art_dos-ex-dirigentes-de_1679639.shtml
[2] Ver en este sentido: “¿Quiénes son las nuevas rectoras del CNE?”, en http://www.globovision.com/news.php?nid=134577