El 26 de noviembre de 2009, la asociación civil Súmate
introdujo ante la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia
(TSJ), recurso de nulidad por inconstitucionalidad, contra la lista final de
los seleccionados por el Comité de Postulaciones Electorales de la Asamblea
Nacional (AN) para ser nombrados rectores del CNE. El 13 de agosto de 2012, la
organización solicitó nuevamente a dicha Sala que se pronunciase acerca del
recurso interpuesto.
Con esta acción, Súmate buscaba impedir la designación,
inconstitucional e ilegal, de Socorro Hernández y Tania D’Amelio como rectoras
principales del CNE, porque no cumplían con los requisitos de elegibilidad
establecidos en la constitución y la ley, en concreto lo relativo a la no
vinculación a organizaciones con fines políticos. Ambas eran militantes del
Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV).
En criterio de la organización, la falta de
pronunciamiento del TSJ ha permitido que dichas rectoras Socorro Hernández y
Tania D'Amelio ejerzan "una autoridad en fraude a las normas
constitucionales, por ser personas inelegibles, lo cual genera una situación de
ilegitimidad de origen" y "una competencia viciada para el dictamen
de resoluciones".
De conformidad con el artículo 294 de la Constitución,
los órganos del Poder Electoral se rigen, entre otros, por los principios
“despartidización de los organismos electorales, imparcialidad y participación
ciudadana”. El artículo 296 eiusdem dispone que el “Consejo Nacional
Electoral estará integrado por cinco personas no vinculadas a organizaciones
con fines políticos”. Por otra parte, el artículo 9 de la Ley Orgánica del
Poder Electoral (LOPE) enumera los requisitos que deben cumplir los rectores
electorales y entre ellos, señala que no pueden estar vinculados a
organizaciones con fines políticos.
Hernández y D' Amelio fueron militantes del PSUV en el
pasado[1]
y así ha quedado demostrado tanto en sus declaraciones públicas como en sendas
renuncias presentadas ante el entonces director de organización del PSUV, Jorge
Rodríguez, en fechas 2 y 4 de noviembre de 2009. En efecto, Socorro Hernández
se incorporó en el Partido Socialista Unido de Venezuela, luego de su creación
por iniciativa del presidente Hugo Chávez. Por su parte, Tania D' Amelio
Cardiet fue integrante de la Juventud del Partido Quinta República, diputada
del PSUV a la AN por el Estado Vargas (Comisión de Política Exterior) y una de
las coordinadoras de patrulleros del Comando Maisanta[2].
Es evidente que la designación y permanencia de Socorro
Hernández y de Tania D' Amelio Cardiet contraviene lo dispuesto en la
Constitución y en la LOPE. La renuncia a la militancia partidista, producida un
mes antes de su designación como miembros de la autoridad electoral, es insuficiente para garantizar la
igualdad, confiabilidad, imparcialidad, transparencia y eficiencia de los
procesos electorales, requisitos expresamente establecidos por la
Constitución y la ley.
[1] Ver
en este sentido: “Dos ex dirigentes del PSUV escogidas como rectoras del CNE”,
en http://www.eluniversal.com/2009/12/02/pol_art_dos-ex-dirigentes-de_1679639.shtml
[2] Ver
en este sentido: “¿Quiénes son las nuevas rectoras del CNE?”, en http://www.globovision.com/news.php?nid=134577