El Consejo Nacional Electoral (CNE) exhortó a los candidatos
presidenciales a firmar un acuerdo en el que se comprometan a actuar en
estricto cumplimiento de las leyes que rigen el proceso electoral, a reconocer
los resultados electorales emitidos por el Poder Electoral y a competir bajo un
clima de respeto durante la campaña.
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Aunque es de aplaudir la iniciativa del organismo comicial,
desafortunadamente el texto propuesto no recoge la realidad del país porque
excluye de responsabilidad al Gobierno Nacional. Suponer que el Poder Ejecutivo
de cualquier país deba firmar un acuerdo de respeto a las leyes electorales no
parece necesario, sin embargo en Venezuela la situación es distinta.
El Reglamento
Electoral en Venezuela autoriza a cada candidato a disponer de tres minutos
diarios por canal de televisión para exponer sus propuestas, no obstante es
inadmisible para la transparencia de un proceso comicial que mientras un
candidato sólo dispone de esos tres minutos, el aspirante a la reelección puede
usar, además de este tiempo, varios minutos adicionales por hora para exponer
su obra de gobierno según lo establece la Ley Orgánica de Responsabilidad
Social en Radio y Televisión (Ley Resorte). Unido a esto, se encuentran las
transmisiones oficiales obligatorias que deben realizar los canales de
televisión y emisoras de radio, no para transmitir hechos de especial
trascendencia para los venezolanos, sino para difundir actos o actividades
desarrolladas por el Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV).
Desafortunadamente ha faltado voluntad política entre las
mayoría de los rectores del CNE para aprobar disposiciones que prohíban el uso
de las cadenas presidenciales de radio y televisión para proselitismo político.
El acuerdo propuesto por
el CNE resume a la perfección la desigual campaña electoral presidencial en la
cual existe un candidato que está compitiendo contra otro, pero que también
está compitiendo contra el gobierno nacional.
Análisis
El
CNE debe asumir su responsabilidad de control sobre el uso de fondos públicos
en la campaña
1.
El Órgano Electoral se niega a regular Apariciones, Cadenas y ley resorte de
los candidatos en radio y televisión
El
Consejo Nacional Electoral reguló el tiempo de cuñas o spot publicitarios
pagados (a lo que llaman propaganda) de los candidatos presidenciales y sus
partidos durante el periodo oficial de campaña. Sobre las apariciones de los
candidatos y sus representantes en programas de opinión y cobertura de
noticias, exigió equilibrio a los medios de comunicación. Pero además de la
“propaganda” hay otras formas de estar
en los medios que deben ser regulados para garantizar equidad. Tres formas que
implican uso de recursos públicos, uso de privilegios y uso de atribuciones públicas en campaña electoral,
no están reguladas:
1. Las cadenas presidenciales, que permiten al candidato Hugo
Chávez, estar durante horas en todos los canales de Televisión y en todas las
emisoras de Radio en simultaneo,
2. Aló Presidente. Este programa dominguero se ha suspendido en
procesos electorales anteriores.
3. Los 10 minutos que el artículo 10 la Ley RESORTE cede a usuarios y usuarias para la
transmisión de “Mensajes culturales, educativos, informativos o preventivos de
servicio público (…) No está permitida la utilización de estos espacios para la
difusión de publicidad o propagandas de los órganos y entes del Estado”.
Sin
embargo esos minutos de propaganda que
los canales y emisoras deben transmitir con carácter obligatorio, si están
siendo utilizados para difundir y promover obra de gobierno, aunque esté
prohibido.
El
CNE es el responsable de definir con claridad meridiana la débil línea que
separa los “mensajes o alocuciones
oficiales” de la propaganda electoral, basada en la premisa de que se expone
obra de gobierno. Las buenas prácticas internacionales que garanticen la
equidad y la protección de recursos públicos, han llevado a que en otros países
se prohíba la propaganda de gobierno en época electoral; o se obliga al
funcionario candidato a retirarse del cargo; se desarrollar sistemas de
seguimiento y control para que los candidatos no realicen ni siquiera una
llamada relacionada con temas de campaña desde un teléfono asignado por sus
labores de gobierno.
El
CNE debe presentar al país un informe detallada de los minutos, tal como se
calcula el tiempo de cuñas, de cada candidato en radio y televisión, sea cual
sea la razón de la presencia en los medios, y estimar el cálculo en bolívares
que significó esa presencia.
2.
¿El CNE sugiere u ordena que se cumpla la ley?
Escuchamos
con asombro como voceros del CNE y del comando Carabobo explicaban que el CNE
había sugerido el retiro de la propaganda del mensaje del, la campaña. Se
estaba usando tanto como mensaje de la obra de gobierno (Corazón Venezolano),
como de campaña electoral (Chávez corazón de mi patria). El CNE es órgano
rector y en temas electorales sus decisiones obligan al resto de los poderes.
3.
Debilidad o discrecionalidad en sanción.
La
vigente Ley Orgánica de Procesos Electorales eliminó lo relativo a los delitos
electorales, tarea que deja a una Ley Especial en la materia, que aun no se ha
aprobado.
A
pesar que la norma electoral prohíbe:
hacer publicidad y propaganda electoral en cualquier dependencia pública; usar
la función pública a favor o en detrimento de una candidatura; usar bienes del
patrimonio público o los locales de gobierno con fines de proselitismo
político; utilizar un cargo o influencias para favorecer o perjudicar
electoralmente una candidatura, no esta clara la aplicación de las sanciones
previstas, multas entre Bs. 45.000 y Bs.
63.000 (a diferencia de la multa a los medios de comunicación cuyas multas por
su incumplimiento de la ley es entre Bs. 450.000 y Bs. 630.000).
No
está claro sobre que qué elemento se hará el cálculo para fijar la sanción: ¿el
edificio de un ministerio lleno de 100 afiches de un candidato cuenta como una
violación o como 100 violaciones?; Si a 50 funcionarios de una alcaldía se les “pidió
apoyo” para la campaña, ¿a quien se le pone la multa a los 50 funcionarios y/o
al que pidió el apoyo?.
4.
Denuncias
La oficina de Asistencia Legal Anticorrupción,
de Transparencia Venezuela, recibió en la primera semana de campaña oficial,
entre otras, denuncias donde supuestamente:
a.
propaganda del candidato a la reelección en la Guardia Nacional Bolivariana que
se encuentra en la estación de Metro de
Los Símbolos.
b.
propaganda electoral en universidades públicas e instituciones del Estado.
c.
Alcaldía de Guacara, estado Carabobo utiliza sus vallas para colocar la
propaganda del candidato Chávez y sin RIF.
d.
Colocan valla de Chávez en Palacio de Justicia http://pic.twitter.com/jA7THxgP
e.
Trabajadores de Cantv retirando propaganda http://lockerz.com/s/224531498.
f.
Propaganda electoral en el Ambulatorio El Arenal, Medida, Edo. Mérida
g.
En web Ministerio de Educación continúa logo http://bit.ly/bQbFj5
h.
También en Ministerio de Energía y Petróleo http://bit.ly/fHug0u; del Ministerio de la Vivienda
http://bit.ly/gr69Rh
5.
La pre campaña no estuvo regulada.
Anarquía
vivimos durante los meses previos al inicio formal de la campaña, con el
beneplácito del CNE que se negó a controlar la propaganda, promoción y difusión
de mensajes y actividades de los candidatos. A diferencia del mundo
democrático, que entiende que antes de comenzar el periodo de campaña, está
prohibida, y el órgano encargado de las elecciones debe garantizar que se
cumplan las normas.
Transparencia
Venezuela recuerda que el uso de fondos o recursos públicos que no esté
previamente aprobado por ley es corrupción y estos delitos no prescriben.