Un candidato compite contra el Estado



El Consejo Nacional Electoral (CNE) exhortó a los candidatos presidenciales a firmar un acuerdo en el que se comprometan a actuar en estricto cumplimiento de las leyes que rigen el proceso electoral, a reconocer los resultados electorales emitidos por el Poder Electoral y a competir bajo un clima de respeto durante la campaña.
Aunque es de aplaudir la iniciativa del organismo comicial, desafortunadamente el texto propuesto no recoge la realidad del país porque excluye de responsabilidad al Gobierno Nacional. Suponer que el Poder Ejecutivo de cualquier país deba firmar un acuerdo de respeto a las leyes electorales no parece necesario, sin embargo en Venezuela la situación es distinta.
El  Reglamento Electoral en Venezuela autoriza a cada candidato a disponer de tres minutos diarios por canal de televisión para exponer sus propuestas, no obstante es inadmisible para la transparencia de un proceso comicial que mientras un candidato sólo dispone de esos tres minutos, el aspirante a la reelección puede usar, además de este tiempo, varios minutos adicionales por hora para exponer su obra de gobierno según lo establece la Ley Orgánica de Responsabilidad Social en Radio y Televisión (Ley Resorte). Unido a esto, se encuentran las transmisiones oficiales obligatorias que deben realizar los canales de televisión y emisoras de radio, no para transmitir hechos de especial trascendencia para los venezolanos, sino para difundir actos o actividades desarrolladas por el Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV).
Desafortunadamente ha faltado voluntad política entre las mayoría de los rectores del CNE para aprobar disposiciones que prohíban el uso de las cadenas presidenciales de radio y televisión para proselitismo político.
El acuerdo propuesto por el CNE resume a la perfección la desigual campaña electoral presidencial en la cual existe un candidato que está compitiendo contra otro, pero que también está compitiendo contra el gobierno nacional.

Análisis
El CNE debe asumir su responsabilidad de control sobre el uso de fondos públicos en la campaña
1. El Órgano Electoral se niega a regular Apariciones, Cadenas y ley resorte de los candidatos en radio y televisión
El Consejo Nacional Electoral reguló el tiempo de cuñas o spot publicitarios pagados (a lo que llaman propaganda) de los candidatos presidenciales y sus partidos durante el periodo oficial de campaña. Sobre las apariciones de los candidatos y sus representantes en programas de opinión y cobertura de noticias, exigió equilibrio a los medios de comunicación. Pero además de la “propaganda” hay otras formas  de estar en los medios que deben ser regulados para garantizar equidad. Tres formas que implican uso de recursos públicos, uso de privilegios y uso de  atribuciones públicas en campaña electoral, no están reguladas:
1. Las cadenas presidenciales, que permiten al candidato Hugo Chávez, estar durante horas en todos los canales de Televisión y en todas las emisoras de Radio en simultaneo,
2. Aló Presidente. Este programa dominguero se ha suspendido en procesos electorales anteriores.
3. Los 10 minutos que el artículo 10 la Ley RESORTE  cede a usuarios y usuarias para la transmisión de “Mensajes culturales, educativos, informativos o preventivos de servicio público (…) No está permitida la utilización de estos espacios para la difusión de publicidad o propagandas de los órganos y entes del Estado”.
Sin embargo esos minutos  de propaganda que los canales y emisoras deben transmitir con carácter obligatorio, si están siendo utilizados para difundir y promover obra de gobierno, aunque esté prohibido.
El CNE es el responsable de definir con claridad meridiana la débil línea que separa  los “mensajes o alocuciones oficiales” de la propaganda electoral, basada en la premisa de que se expone obra de gobierno. Las buenas prácticas internacionales que garanticen la equidad y la protección de recursos públicos, han llevado a que en otros países se prohíba la propaganda de gobierno en época electoral; o se obliga al funcionario candidato a retirarse del cargo; se desarrollar sistemas de seguimiento y control para que los candidatos no realicen ni siquiera una llamada relacionada con temas de campaña desde un teléfono asignado por sus labores de gobierno.
El CNE debe presentar al país un informe detallada de los minutos, tal como se calcula el tiempo de cuñas, de cada candidato en radio y televisión, sea cual sea la razón de la presencia en los medios, y estimar el cálculo en bolívares que significó esa presencia.
2. ¿El CNE sugiere u ordena que se cumpla la ley?
Escuchamos con asombro como voceros del CNE y del comando Carabobo explicaban que el CNE había sugerido el retiro de la propaganda del mensaje del, la campaña. Se estaba usando tanto como mensaje de la obra de gobierno (Corazón Venezolano), como de campaña electoral (Chávez corazón de mi patria). El CNE es órgano rector y en temas electorales sus decisiones obligan al resto de los poderes.
3. Debilidad o discrecionalidad en  sanción.
La vigente Ley Orgánica de Procesos Electorales eliminó lo relativo a los delitos electorales, tarea que deja a una Ley Especial en la materia, que aun no se ha aprobado.
A pesar que la norma electoral  prohíbe: hacer publicidad y propaganda electoral en cualquier dependencia pública; usar la función pública a favor o en detrimento de una candidatura; usar bienes del patrimonio público o los locales de gobierno con fines de proselitismo político; utilizar un cargo o influencias para favorecer o perjudicar electoralmente una candidatura, no esta clara la aplicación de las sanciones previstas, multas  entre Bs. 45.000 y Bs. 63.000 (a diferencia de la multa a los medios de comunicación cuyas multas por su incumplimiento de la ley es entre Bs. 450.000 y Bs. 630.000).
No está claro sobre que qué elemento se hará el cálculo para fijar la sanción: ¿el edificio de un ministerio lleno de 100 afiches de un candidato cuenta como una violación o como 100 violaciones?; Si a 50 funcionarios de una alcaldía se les “pidió apoyo” para la campaña, ¿a quien se le pone la multa a los 50 funcionarios y/o al que pidió el apoyo?.
4. Denuncias
 La oficina de Asistencia Legal Anticorrupción, de Transparencia Venezuela, recibió en la primera semana de campaña oficial, entre otras, denuncias donde supuestamente:
a. propaganda del candidato a la reelección en la Guardia Nacional Bolivariana que se encuentra en la  estación de Metro de Los Símbolos.
b. propaganda electoral en universidades públicas e instituciones del Estado.
c. Alcaldía de Guacara, estado Carabobo utiliza sus vallas para colocar la propaganda del candidato Chávez y sin RIF.
d. Colocan valla de Chávez en Palacio de Justicia http://pic.twitter.com/jA7THxgP 
e. Trabajadores de Cantv retirando propaganda http://lockerz.com/s/224531498.
f. Propaganda electoral en el Ambulatorio El Arenal, Medida, Edo. Mérida
g. En web Ministerio de Educación continúa logo http://bit.ly/bQbFj5
h. También en Ministerio de Energía y Petróleo http://bit.ly/fHug0u; del Ministerio de la Vivienda http://bit.ly/gr69Rh 
5. La pre campaña no estuvo regulada.
Anarquía vivimos durante los meses previos al inicio formal de la campaña, con el beneplácito del CNE que se negó a controlar la propaganda, promoción y difusión de mensajes y actividades de los candidatos. A diferencia del mundo democrático, que entiende que antes de comenzar el periodo de campaña, está prohibida, y el órgano encargado de las elecciones debe garantizar que se cumplan las normas.
Transparencia Venezuela recuerda que el uso de fondos o recursos públicos que no esté previamente aprobado por ley es corrupción y estos delitos no prescriben.